Defensa incodicional del pulmón de la Tierra

Blog en defensa de los pueblos indígenas, ribereños y campesinos de la Amazonía peruana.
En pleno Amazonas, en las regiones de San Martín y Loreto, las diferentes políticas del gobierno peruano pueden terminar con millones de hectáreas de selva virgen, además de las que ya se han perdido.
Barranquita, en la región de San Martín, fue la primera zona afectada por las ansias economicistas de las empresas que arrasan con todo lo que encuentran...

Este blog alza la voz de quienes habitan desde hace mucho tiempo en el Amazonas, y como los propios habitantes de Barranquita aclaman:

NUESTRO BOSQUE ES NUESTRO BANCO, ES NUESTRO MERCADO, ES NUESTRO HOSPITAL, ES NUESTRO HOGAR… ES NUESTRA VIDA.

viernes, 12 de septiembre de 2008

Estragos de la empresa Romero en Barranquita

Síntesis del Caso Barranquita

I INTRODUCCION.

El presente informe, tiene por objeto sintetizar las actividades que se viene desarrollando desde CEAS, para apoyar al Distrito de Barranquita, a fin de determinar las dimensión de la problemática suscitada a raíz de la emisión de la Resolución Ministerial Nro 255 – 2007, mediante la cual se adjudica a la empresa Agrícola del Caynarachi SA., el predio denominado “Palma del Oriente”, de propiedad del Grupo Romero, una extensión 3,000 Hectáreas de tierra ubicadas dentro de los linderos del Distrito; concesión que afecta al bosque primario que se ubica en esta área y afecta además los linderos de muchos anexos del Distrito, ubicados a las márgenes del río Caynarachi.
Es necesario de precisar que este hecho ha motivado, para que la iglesia local se pronuncie sobre estos hechos y los condene, por cuanto afectan Derechos fundamentales de los campesinos de la zona, además, paraliza las actividades que venía desarrollando la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, para logra alternativas reales al tema de generación de ingresos.
Se ha iniciado también el proceso de lograr títulos en los anexos que se encuentran en el lado del río Huallaga, a fin de evitar que sucedan hechos similares a los de Barranquita, proceso que se encuentra en trámite y con algunas dificultades.
Lo que se busca es que a través de la iglesia local y del Vicariato Apostólico de Yurimaguas, se respeten los Derechos adquiridos por los campesinos y de sus pueblos, con respeto de su territorios, iniciándose diálogo entre las partes, a fin de que se respeten los derechos de los campesinos; por otro lado se hace necesario, cuestionar la resolución Ministerial que origina todo este conflicto por cuanto No ha respetado las normas que son exigidas para lograr una resolución.

II DE LA PROBLEMÁTICA DE LA COMUNIDAD

El problema que da inicio, como ya se precisó, es la RM Nro. 255-07, que vulnera los derechos de propiedad adquiridos, de los caseríos de la cuenca del río Caynarachi, pertenecientes al Distrito de Barranquita, Resolución dada el 20 de Marzo del 2,007, por el Ministerio de Agricultura, a pesar de que el ministro se comprometió revisar dicha Resolución y observarla en caso que vulnere los derechos de los campesinos .
Barranquita, es un distrito ubicado a seis horas de la ciudad de Tarapoto, se tiene acceso a él, por la carretera a Yurimaguas, hasta el Pongo del Caynarachi, luego en un desvío hacia la Derecha, por una carretera sin asfaltar, que se extiende hasta la ciudad; cabe de mencionar que la duración del viaje está sujeto a las condiciones del clima que afectan en gran medida el desplazamiento.
Es un pueblo compuesto en su mayoría por pequeños agricultores, ganaderos y comerciantes, los servicios básicos están solo en la población urbana que está compuesta por 150 familias, precisando que el servicios de Luz es por horas, no se tiene y, cuenta con una pequeña posta médica del Ministerio de Salud.
En los últimos meses su dinámica normal se ha visto afectada ha raíz de la presencia de Personal del Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) y de la empresa Agrícola del Caynarachi S.A., quienes han venido demarcado áreas sobre territorio de las comunidades, esta situación ha generado la reacción de la Comunidad en contra de dichas actividades llegando incluso ha evitar que se continúen con estos trabajos.
Por otro lado, esta situación ha paralizado las actividades que venía realizando la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, en cuanto a la generación de alternativas de desarrollo y el combate a la pobreza.
Uno de los hechos más saltantes fue el de la suspensión de las actividades de los trabajadores del PETT y de la Empresa, hasta que el Gobierno Central no de explicación sobre la violación de los Derechos de los habitantes de las zonas afectadas, esto se debió a que las autoridades conocedoras del Problema no cumplieron, con el contenido del Acta DE ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y EL DISTRITO DE BARRANQUITA Y CAYNARACHI, de fecha 01 de Abril del 2,007.
Los hechos antes descritos generaron la elaboración de una nueva acta de fecha 03 de de Julio, entre la empresa Palmas del Caynarachi, el Gobierno Regional, Ministerio de Agricultura, Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales, cuyos acuerdos fueron los siguientes:

1. Respetar y que se cumplan con las actas firmadas anteriormente.
2. El retiro de las máquinas que realizan los trabajos en las tierras que pertenecen al Distrito de Barranquita.
3. Retirar las denuncias hechas contra las autoridades, el Párroco de Barranquita y la Hermana religiosa.

En la actualidad, ninguna de las actas firmadas vienen siendo cumplidas por parte del Ministerio de Agricultura y de la Empresa, hecho que genera grave daño a la comunidad y a sus tierras, más aun ahora que se ha detectado la presencia del Ejército, protegiendo las actividades de esta última, lo que demuestra un grave abuso de autoridad y la prestación de nuestro glorioso ejército para proteger intereses particulares.

II DEL CONTEXTO SOCIAL.

La situación antes descrita afecta, en gran medida, a los campesinos de las comunidades del Distrito de Barranquita, pues ellos viven de la tierra; frente a este problema, la población viene cuestionando el actuar ilegal del Gobierno al otorgarle de manera irregular la concesión de tierras, sobre los derechos de los campesinos; la Empresa, de manera ilegal viene depredando todos los bosques comunales de la comunidad de Barranquita.
Es la iglesia local, a través de su Párroco, RP. Mario Bartolini y de la Hermana Lucero Guillén, en conjunto con las autoridades locales, los que vienen evitando una solución violenta a este problema y solicitando al gobierno central se interese por este problema sin haberlo logrado hasta la fecha, y que corre el riesgo de desbordarse dada la impaciencia justificada de la población ya que ha transcurrido más de un año sin solución alguna.

Dentro de este contexto y luego de la intervención de personas ligadas al PETT y la Empresa, es que se ha denunciado, a los miembros de la Iglesia Local, El Padre, Mario y la Hermana Lucero, Alcalde del Distrito y a ocho ronderos, por el Delito de Coacción.
En conclusión, socialmente son los poblados menores, los afectados por la RM Nro.225-07, se ha afectado el desarrollo de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y es la iglesia local y el alcalde los que defienden el Derecho a la tierra de los campesinos directamente afectados.

III DEL CONTEXTO ECLESIAL.

El trabajo de la iglesia en la zona es de hace mas de veinte años y se ha caracterizado, por la defensa de los campesinos y de su tierra, así como promoverlos en su desarrollo integral, como hijos de Dios y dueños de la Creación, teniendo una gran aceptación en todos los caseríos pertenecientes al Distrito de Barranquita.
Para su trabajo Pastoral, ellos cuentan con una Radio, que logra llegar a todas las comunidades y a es a través de ella que se difunden todas las actividades de la Iglesia.
En los últimos tiempos la Iglesia, a través de la Hermana Lucero ha asumido La mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza de cual es la presidenta del distrito.
A raíz de los últimos acontecimientos originados por la RM Nro.225-07, que la iglesia ha tomado la decisión de acompañar a la población afectada para la solución del daño originado y asumiendo una posición critica con respecto a la actuación del Gobierno, para resolver el problema, participando en una serie de actividades para tal fin.; por ello se les ha denunciado en el Juzgado Penal de Lamas como cómplices del Delito de coacción.
Este hecho ha traído como consecuencia, que el Vicariato Apostólico de Yurimaguas asuma la defensa tanto Pública y legal de la Hermana Lucero y del Padre Mario, además de hacer suya la problemática que viene sufriendo la población de Barranquita, a raíz de la Resolución Ministerial.
Se puede sintetizar que la posición de la Iglesia en Yurimaguas:

1. Sí a la tierra, no a la invasión de ésta por grupos de poder privados.
2. La presencia del Estado en estas zonas, con planes de desarrollo.
3. La construcción de vías de acceso para los pueblos afectados, a fin de que puedan integrarse a los circuitos de desarrollo.
4. Un desarrollo digno del Campesino a través de Programas que lo ayuden a salir de la pobreza.
5. El desarrollo de cultivos alternativos, vaya acompañado con el desarrollo de una buena infraestructura.

IV DE LA SITUACION LEGAL.

En la actualidad, la situación legal con respecto de los representantes de la Iglesia Local, se encuentran denunciados por complicidad en el delito de coacción, cuya responsabilidad directa está atribuida a un grupo de ronderos de Barranquita y se encuentran con comparecencia restringida, lo que significa que cada mes deben de presentarse al juzgado a firmar y tienen limitados algunos derechos como el del libre tránsito, abstenerse de frecuentar a lugares incorrectos y volver a inmiscuirse en hechos por los que se les juzga.
Con respecto de las actas firmadas por la comunidad con las Autoridades, sobre el problema surgido entre las comunidades y la Empresa, estas no se han cumplido y muy por el contrario la Empresa continúa con sus trabajos de acceso a las áreas supuestamente concesionadas.
Es necesario precisar, que también se encuentran denunciados el Alcalde Distrital de Barranquita y alguno de los Regidores.
Las últimas actividades, ha sido la visualización de la asamblea que supuestamente es la prueba del delito cometido y se ha determinado que solo se refiere a la libre opinión del religioso con respecto del problema, acto que se encuentra amparado en la Constitución del Estado, por lo tanto se espera la absolución de todos los denunciados, pero habrá que esperar ya que la justicia no es tan confiable en el país.

V – DEL PROCESO ADMINSTRATIVO – NULIDAD DE RESOLUCION MISTERIAL.

Con fecha 18 de Marzo, el alcalde de Barranquita, con el apoyo de CEAS, presentó la acción administrativa de Nulidad de resolución administrativa tal como lo indica la ley, antes de cumplir el año de expedida.

La acción administrativa se basa en las irregularidades que se ha cometido al emitir la Resolución, siendo las más saltantes las siguientes:

1. Se solicita una concesión de tierras, por una área que no está definida, primero 2,000 Has., luego 3,020 y en la resolución la que le concesiona 3,000 Has., esto legalmente no es posible, por cuanto el pedido tiene que ser exacto y tiene que ser expuesto en el respectivo plano, esto no se ha cumplido.
2. Para otorgar la concesión se tiene que contar con el acuerdo de la Región que declare mediante una ordenanza el interés Regional del proyecto, esta ordenanza no existe, solo una carta que envía el ex presidente Regional, según la sesión de Gobierno Regional de la fecha no hay tal acuerdo, lo que significa que no se ha cumplido la ley.
3. Que, las opiniones técnicas no existen en el expediente, y solo responden a opiniones personales de los responsables, hecho que anula la Resolución.
4. No se presentó estudio de impacto ambiental, en el expediente para concesionar el área, sin embargo no se ha tenido en cuenta dicha falta como causal de nulidad.
5. No se ha tenido en cuenta a los posesionarlos que se encuentran dentro del área concesionada, lo que significa una violación al derecho de posesión y propiedad, de sus sembríos.
6. No se coordinó con el Alcalde de Barranquita con respecto de la concesión y muy por el contrario se le ignoró en el proceso, lo que viola el derecho que tiene el municipio para estos actos.
7. No se consultó a los pobladores de Barranquita sobre el proyecto, lo que viola la Ley de participación ciudadana.
8. No se ha respetado acuerdos de suspender actividades mientras se resuelve este problema y la empresa continúa operando en la concesión.

A pesar de estar claramente probado que la Resolución Ministerial es nula, los técnicos del Ministerio de Agricultura y analizar a fondo los documentos presentados para la nulidad han resuelto que no se ha violado la Ley y por lo tanto es válida la resolución, lo que significa una parcialización con la empresa.

VI CONCLUSIONES.

• Que, existe legalmente una Resolución Ministerial, que viola el Derecho de posesión y propiedad de algunas comunidades de Barranquita.
• Que, se ha paralizado los planes de Desarrollo emprendido por la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Barranquita.
• Que la población, afectada está dispuesta a defender su Derecho a la tierra, por todas las vías.
• Que, la iglesia local y el Vicariato Apostólico de Yurimaguas ha asumido la defensa de la tierra como prioridad en sus comunidades.
• Que, los representantes de la Iglesia Local y las autoridades han sido denunciados penalmente, ante el Poder Judicial, con el objeto, de limitar su accionar.
• Que, se puede revertir los daños causados por la Empresa.

Lima, Junio, 10 del 2,008

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR DAÑOS

SEÑOR, FISCAL PROVINCIAL PENAL DE YURIMAGUAS:

Cesar Hernán Soria Viena, en mi calidad de Alcalde del Consejo Distrital de Barranquita, Provincia de Lamas, Región San Martín identificado con DNI Nro. 00910611 con domicilio, real en el Jr. Florida Nro. 307 Barranquita y señalando domicilio procesal para la presente denuncia en Jr. Francisco Bardales Nro. 304, Yurimaguas, a usted digo:


I – PETITORIO

Que, acudo a su honorable Despacho, con el objeto de formular DENUNCIA PENAL, contra la Empresa JF INVERSIONES SAC, con domicilio en la calle víctor fuentes 1342, en esta ciudad y contra los que resulten responsables, por el Delito de Daño Ecológico, en agravio del Estado, de la municipalidad de Barranquita y de los campesinos que habitan las áreas afectadas y por los fundamentos de hecho y de Derecho que paso a detallar:

PRIMERO – Que, la denunciada viene deforestando, sin permiso alguno gran parte de nuestro bosque primario, sin medir las consecuencias ecológicas, pues como usted podrá observar, con el informe que adjuntamos como prueba, viene talando árboles maderables, sin el correspondiente estudio de impacto ambiental.

SEGUNDO – Que, a pesar de las advertencias formuladas por nuestra comuna y por la denuncia ante INRENA, esta viene haciendo caso omiso, a nuestros requerimientos por lo que hemos decidido que sean ustedes, los llamados a sancionar este delito, que atenta contra nuestro medio ambiente y genera daños irreparables a nuestro ecosistema y a nuestros campesinos que se han visto relegados de sus posesiones y propiedades, ante la prepotencia de la denunciada

TERCERO – Que, como es sabido, nuestro ecosistema Amazónico es muy rico pero a la ves muy frágil, si se altera este sistema puede que, se pierdan grandes cantidades de riqueza botánica, animal y de otras especies, esto se puede determinar con un estudio de impacto ambienta y como ya lo precisamos, la empresa denunciada no cuenta con ello violando la normatividad existente y poniendo en peligro nuestro ecosistema amazónico.
Lomas grave es que la denunciada no ha respetado, la ordenanza regional Nro 012-2006GRSM, que aprueba la zonificacion Económica Ecológica, que determina que dicha área es de bosque Permanente, tampoco ha respetado, la ordenanza Regional Nro. 002-2007-GRSM/CR, lo que significa una grave violación a la normatividad Regional y al código del medio ambiente.

CUARTO - Que, el daño causado a nuestro ecosistema, es de gravedad, tal como lo prueba el informe Nro.0001-008-INRENA-ATFFS-SM/AREA TECNICA/CHTS, que en copia adjuntamos como prueba irrefutable, del daño causado y por ello solicitamos que se sancione a los responsables y en la se precisa que son 2,700 Has desboscadas, además, en el colmo se ha construido una pista de aterrizaje sin autorización del ministerio de transportes, como si en esta parte de nuestra amazonia no se aplicasen nuestras leyes e impere la ley del mas fuerte y del que mas dinero tiene.

QUINTO – Que, su Despacho deberá de tener en cuenta la actitud de la empresa, que con el objeto de evadir a las autoridades tanto judiciales, como tributarias maneja sus oficinas en su jurisdicción, pero con teléfonos de Tarapoto, que son 042-527921 y 942626334, lo que demuestra su mala intención y la poca seriedad de la empresa, para mantener el medio ambiente sano.

II - FUNDAMENTO DE DERECHO.

Amparo, la presente denuncia, en lo prescrito en los Arts. 310 y 309, de nuestro Código Penal Vigente, la Constitución Política del Perú.

III - MEDIOS PROBATORIOS.

Para, probar el delito cometido por la denunciada, procedemos a presentar los siguientes medios probatorios:


1. Fotografías en numero de 20 con las que pruebo el daño causado por la denunciada..
2. Copia del informe Nro. 001-2008-INRENA, con lo que pruebo, el delito cometido por la denunciada y la gravedad de los hechos.
3. Copias del informe de parte con lo que probamos el daño causado por la denunciada.
4. La inspección, ocular que su despacho deberá de ordenar en el lugar que han sucedido los daños.

IV - ANEXOS.

1. Copia de mi DNI.
2. Copia del informe de INRENA.
3. copa del informe de parte.
4. fotografias


POR TANTO.

A Usted Señor Fiscal de turno, solicito admitir a tramite, la denuncia presentada y luego formalice esta, ante el juzgado respectivo.


Lamas 29 de Abril del 2,008

jueves, 11 de septiembre de 2008

PRONUNCIAMIENTO

Nosotros, representantes de los pueblos indígenas, ribereños y campesinos en general, ante la decisión del gobierno de imponer políticas, sistemas o modelos de desarrollo económico excluyente, destructor del medio ambiente, ignorando totalmente las condiciones sociales de los pueblos amazónicos y desconociendo el trato que se tiene que dar a este ecosistema, por la intención sistemática de expropiar o despojar de nuestros territorios a la población amazónica, bajos los proyectos de ley 840, 1770 y 1900, manifestamos a la opinión pública local, nacional e internacional:

1.-El actual régimen a nombre de la política de Reforma del Estado ha fusionado muchas entidades entre los cuales figura el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), que ha sido absorbido por COFOPRI, con la finalidad de limitar el derecho de nuestra gente a su tierra y territorio.

2.- Es evidente que COFOPRI cumpliendo las consignas del gobierno central, pretende titular solo áreas trabajadas por campesinos y recortar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio ancestral, sin considerar que el bosque también es parte de su actividad económica del presente y del futuro. La intención es dejar muchas áreas libres para subastar.

3.- Que la política excluyente de esta supuesta Reforma del Estado ha ido al extremo de convertir a la Amazonía en objeto de compra-venta al mejor postor, sin considerar a la población en sus necesidades y su visión de desarrollo.

4.- En la Amazonía tenemos más de 22 millones de hectáreas concesionadas a las empresas petroleras y 21 millones de hectáreas de bosques de producción permanente, de las cuales 7 millones de hectáreas han sido otorgadas en 584 contratos a empresas madereras, sobreponiéndose a los territorios de los pueblos indígenas y centros poblados ribereños.

5.- Además de estos procesos de concesiones se pretende ahora poner en venta la Amazonía definiéndola como “tierras eriazas”, sin tener en cuenta que nuestro territorio está ocupado por una diversidad de pueblos originarios, quienes han manejado hasta hoy, de manera sostenible, el frágil ecosistema de la Amazonía durante milenios, muy diferente de la sierra y de la costa.

6.- Algunos gobiernos regionales, sin hacer los mínimos estudios de zonificación ecológica y económica aceptan el tipo de política entreguista del gobierno central que favorece a los grandes grupos de poder económico, dejando sin beneficio y excluyendo a su población.

7.- El gobierno regional de Loreto, antes de defender el derecho de sus ciudadanos a la tierra y territorio, viene categorizando a los centros poblados de su jurisdicción recortando sus territorios que por derecho ancestral les corresponde, sobrepasándose la normatividad legal vigente y ante el silencio cómplice de los gobiernos distritales y provinciales.

Por lo expuesto:

1.- Condenamos la indiferencia social de este gobierno por la contaminación causada por la explotación petrolera y minera, sobre todo en la zona del Corrientes-Tigre, Pastaza, Morona y Marañón. El gobierno es el gran responsable de las enfermedades de la población golpeada que sufre las consecuencias del envenenamiento de sus aguas con plomo y cadmio. A esto se llama GENOCIDIO y los responsables tienen nombre y apellidos.

2.- Condenamos la situación de abandono y de pobreza en que se encuentran las poblaciones donde se desarrollan estas actividades. Nos preguntamos: ¿Dónde está el tan pregonado desarrollo que estas empresas ofrecen y que este gobierno auspicia y quiere imponer a como de lugar desoyendo la voz de sus ciudadanos?

3.- Rechazamos categóricamente los proyectos de ley arriba mencionados por ser atentatorios contra los derechos adquiridos del pueblo amazónico en su conjunto. Más aún cuando los tratados internacionales conexos a los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas forman parte de los compromisos del Estado peruano.

4.- Expresamos nuestro rotundo NO a proyectos de ley digitados desde fuera. No más concesiones forestales, petroleras y mineras sin consulta previa de buena fe a los pueblos indígenas y la población amazónica en general. NO a la adjudicación arbitraria de tierras en contra de los intereses de la población local.

5.- Mientras perdure la arbitrariedad del gobierno regional de Loreto y COFOPRI, digitados desde el gobierno central, expresamos nuestro enérgico rechazo y advertimos a las autoridades centrales, regionales y locales la firme “decisión” de NO reconocer las resoluciones que recortan el derecho al territorio y a la posesión.

6.- La Amazonía es NUESTRA, no del autor del PERRO DEL HORTELANO, ni mucho menos de los grandes consorcios económicos que pretenden ocupar nuestros territorios con la complicidad de este régimen.

SEPAN TODOS:

NUESTRO BOSQUE ES NUESTRO BANCO, ES NUESTRO MERCADO, ES NUESTRO HOSPITAL, NUESTRO HOGAR…
ES NUESTRA VIDA.


Yurimaguas, 02 de febrero de 2008

SE ABSOLVIO AL PADRE MARIO BARTOLINI PALOMBI Y A LA HERMANA LUCERO GUILLEN

Con fecha diecinueve de Abril del 2,007, el Ministerio Público formuló denuncia penal, contra el RP. Mario Bartolini Palombi, Párroco del Distrito de Barranquita, la Hna. Lucero Guillen, Presidente de la Mesa de Lucha contra la Pobreza del Distrito, al Prof. Cesar Soria Viena, Alcalde, entre otros y aun grupo de Integrantes de las rondas Campesinas y Concejales por el Delito de Contra la Libertad Personal, en la figura de COACCION; en agravio de Limber Pinchi García y Francisco Macedo Ramírez; trabajadores del grupo Romero, seguidamente el Juez Penal de Lamas abrió instrucción en contra de los antes mencionados, dándoles mandato de comparecencia restringida, es decir que, debían de presentarse cada mes al Juzgado para firmar el libro de comparecencias, no pudiendo ausentarse de la ciudad sin aviso previo al Juez, en conclusión, tenían restringidos sus Derechos.
Tomadas las declaraciones, instructivas de todos lo procesados, visualizadas las pruebas y analizadas estas, demuestran las mismas declaraciones de los presuntos agraviados, que, no fueron maltratados, y que más bien aceptaron ir a Barranquita, lo que queda además demostrado con el certificado médico legal.
Que los agraviados ingresaron al área, sin previa coordinación con las Autoridades del pueblo de Barranquita, por ello se explica la actuación de los ronderos.
Se tiene en cuenta también, las declaraciones del Gobernador del Distrito, quien no fue denunciado y que precisa que no fueron maltratados los presuntos agraviados lo que corrobora la inocencia de los procesados.
Que las declaraciones vertidas por el Párroco en la Asamblea responden a las parábolas del Evangelio y sus comentarios radiales responden al libre ejercicio de la Libertad de Expresión, consagrada en la Constitución del Estado; de igual modo el video presentado por el Ministerio Público y los Agraviados, respaldan la inocencia de los procesados, en este caso de la Hna Lucero, pues se ve el buen trato a los agraviados y los comentarios del Padre sobre la obligación del Estado para con los pueblos, de manera fuerte y radical, en ningún momento agrede a los agraviados.
En aplicación del principio del presunción de inocencia consagrado en la Constitución Art. 2 Inc. 24 parágrafo e) debe de absolverse a los inculpados.
Por las consideraciones , expuestas, y en aplicación de los Arts 283, 284 y 285 del Código de procedimientos Penales y el Art. 1 del DL 124 el JUEZ MIXTO DE LAMAS FALLA ABSOLVIENDO a todos los inculpados, de los cargos de COACCION, dando cuenta, a la sala Mixta de la Corte Superior de San Martín
Cabe precisar que el presente proceso responde que tanto el Padre Mario, la Hna Lucero, el Alcalde y las demás personas viene defendiendo sus bosques comunales calificados, como primarios, el mismo que pretende ser, arrebatado por la Empresa Agrícola del Caynarachi, de propiedad del grupo Romero; quien ha obtenido una Resolución fraudulenta del parte del Ministro de Agricultura, resolución de número 255-07AG, de fecha 20 de Marzo del 2,007, la misma que ha sido cuestionada por no guardar legitimidad, mediante una Acción de amparo, que se encuentra admitida en el Juzgado Civil de Tarapoto.
10 de junio de 2007