Con fecha diecinueve de Abril del 2,007, el Ministerio Público formuló denuncia penal, contra el RP. Mario Bartolini Palombi, Párroco del Distrito de Barranquita, la Hna. Lucero Guillen, Presidente de la Mesa de Lucha contra la Pobreza del Distrito, al Prof. Cesar Soria Viena, Alcalde, entre otros y aun grupo de Integrantes de las rondas Campesinas y Concejales por el Delito de Contra la Libertad Personal, en la figura de COACCION; en agravio de Limber Pinchi García y Francisco Macedo Ramírez; trabajadores del grupo Romero, seguidamente el Juez Penal de Lamas abrió instrucción en contra de los antes mencionados, dándoles mandato de comparecencia restringida, es decir que, debían de presentarse cada mes al Juzgado para firmar el libro de comparecencias, no pudiendo ausentarse de la ciudad sin aviso previo al Juez, en conclusión, tenían restringidos sus Derechos.
Tomadas las declaraciones, instructivas de todos lo procesados, visualizadas las pruebas y analizadas estas, demuestran las mismas declaraciones de los presuntos agraviados, que, no fueron maltratados, y que más bien aceptaron ir a Barranquita, lo que queda además demostrado con el certificado médico legal.
Que los agraviados ingresaron al área, sin previa coordinación con las Autoridades del pueblo de Barranquita, por ello se explica la actuación de los ronderos.
Se tiene en cuenta también, las declaraciones del Gobernador del Distrito, quien no fue denunciado y que precisa que no fueron maltratados los presuntos agraviados lo que corrobora la inocencia de los procesados.
Que las declaraciones vertidas por el Párroco en la Asamblea responden a las parábolas del Evangelio y sus comentarios radiales responden al libre ejercicio de la Libertad de Expresión, consagrada en la Constitución del Estado; de igual modo el video presentado por el Ministerio Público y los Agraviados, respaldan la inocencia de los procesados, en este caso de la Hna Lucero, pues se ve el buen trato a los agraviados y los comentarios del Padre sobre la obligación del Estado para con los pueblos, de manera fuerte y radical, en ningún momento agrede a los agraviados.
En aplicación del principio del presunción de inocencia consagrado en la Constitución Art. 2 Inc. 24 parágrafo e) debe de absolverse a los inculpados.
Por las consideraciones , expuestas, y en aplicación de los Arts 283, 284 y 285 del Código de procedimientos Penales y el Art. 1 del DL 124 el JUEZ MIXTO DE LAMAS FALLA ABSOLVIENDO a todos los inculpados, de los cargos de COACCION, dando cuenta, a la sala Mixta de la Corte Superior de San Martín
Cabe precisar que el presente proceso responde que tanto el Padre Mario, la Hna Lucero, el Alcalde y las demás personas viene defendiendo sus bosques comunales calificados, como primarios, el mismo que pretende ser, arrebatado por la Empresa Agrícola del Caynarachi, de propiedad del grupo Romero; quien ha obtenido una Resolución fraudulenta del parte del Ministro de Agricultura, resolución de número 255-07AG, de fecha 20 de Marzo del 2,007, la misma que ha sido cuestionada por no guardar legitimidad, mediante una Acción de amparo, que se encuentra admitida en el Juzgado Civil de Tarapoto.
10 de junio de 2007
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Hace 6 años
3 comentarios:
Afortunadamente la justicia en algunas ocasiones parece dar la razón a las causas justas. Enhorabuena y ánimo en la cruzada.
Belén y Javier
Es una vergüenza lo que quieren hacer en estas tierras. Como decía un chico de allí: "si no fuese por el padre Mario y la hermana Lucero ya no tendríamos nada".
Sirva desde aquí todo mi apoyo y mis mejores deseos para ellos
El problema sigue, esta denuncia ha sido recurrida y no se sabe qué pasará.
A principios de octubre nos desplazamos a la zona para grabar una serie de entrevistas a los afectados (el Padre Mario y la Hermana Lucero entre ellos).
Poco a poco iremos colgándolas.
Muchas gracias por tomaros el tiempo de leer lo que aquí publicamos
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